La nueva disposición consiste en limitar la deducción de los intereses netos hasta por un monto equivalente al 30% de una “utilidad fiscal ajustada”, que se asemeja a una utilidad antes de intereses y depreciaciones (EBITDA) y se aplica a todas las personas por igual, excepto por los primeros 20 millones de pesos de intereses.
Si el contribuyente tiene intereses acumulados mayores a los devengados, entonces no se aplica esta restricción de deducibilidad
Los intereses no deducibles son los intereses netos del ejercicio, que excedan del monto que resulta de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por una tasa de 30%.
El impacto financiero de la no deducibilidad de los intereses será importante para las empresas que tengan un gran apalancamiento en deuda.